Nos causa extrañeza y preocupación la publicación del ORD. 1388 de la Subsecretaría de Salud Pública del 6 de mayo de 2020 que, en lo medular, instruye a los médicos cirujanos comunicar inmediatamente bajo dos criterios el fallecimiento de una persona a causa de COVID-19.

Las dudas que se instala el documento firmado por la Subsecretaria Paula Daza y el Subsecretario Arturo Zúñiga, en nuestros socios y, principalmente, en la comunidad toda, es por qué este instructivo ordena clasificar las muertes por COVID-19 en dos instancias, es decir, una directa y otra donde la muerte la relaciona por COVID-19 dentro de un cúmulo de otras enfermedades, cuando la pandemia está en franco avance.

 

El país y la comunidad saben que las personas dentro de los grupos de riesgo – adultos mayores, enfermos crónicos o con una enfermedad de base –  son quienes están más expuestos a la letalidad de este virus, pero emitir esta instrucción administrativa puede hacer suponer que el Ministerio quiere evidenciar menos fallecimientos que los que el COVID-19 está generando actualmente y cuya cifra podría aumentar gravemente si no se toman las medidas sanitarias ya sabidas, como la Cuarentena Total o aumentar las medidas de vigilancia de las mismas cuarentenas ya iniciadas.

Creemos que esta es una estrategia errónea que no apunta a la transparencia de la información hacia la comunidad. Detrás de la constatación de un fallecimiento está la responsabilidad del/la médico informante y de todo un equipo médico que realizó un trabajo para salvar una vida. Eso es más que estadística, sino que es parte de la actividad específica de estos equipos.

Llamamos a la autoridad a actuar con prudencia y de forma transparente respecto a las definiciones administrativas que toman en medio de esta pandemia por el bien de todas las personas.

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